
¿Cómo se desarrolla un juicio laboral?
- 18/07/2019
- asesoria mediavilla
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Una de las cuestiones más recurrentes que suelen plantear nuestros clientes trata sobre el desarrollo del Juicio o Vista oral. En este post trataremos de aclarar, de forma esquemática, los puntos más relevantes sobre el desarrollo de la Vista Oral en la jurisdicción Social. Nos remitimos al esquema más habitual de:
- Procedimientos de despido
- Reclamación de cantidades
- Conciliación vida laboral y familiar
- Tutela derechos fundamentales
Como aclaración decir que cada procedimiento tiene sus peculiaridades y que la praxis de cada Juzgado es la que determinará el desarrollo de la Vista, pero, a grandes rasgos, todo puede resumirse como a continuación se indica.
INICIO
Una vez personadas las partes en el Juzgado lo habitual es que el Abogado se informe sobre el desarrollo de las Vistas de ese día: qué Juicio se está celebrando y si hay retraso relevante. Normalmente se colocan unos listados con los Juicios del día en la misma puerta de la Sala donde va a desarrollarse la Vista y el agente judicial va tachando aquellos que ya se han celebrado. Todo ello con independencia de la información que conste en las pantallas de televisión. Normalmente éstas actúan como indicación de la ubicación de las Salas pero no es habitual que indiquen cuál se ha celebrado y cuál se está celebrando.
En este momento sabremos con qué testigos cuenta cada parte, ya que estarán acompañando a las partes y a sus Letrados por lo que es habitual que el Abogado, si no conoce a los testigos aportados por la parte contraria pida a su cliente que le facilite identificación y datos relevantes para el desarrollo de la estrategia correspondiente.

PREVIO A LA VISTA
Cinco minutos antes de celebrar la Vista en el interior de la Sala, existe un último intento de conciliación ante el Letrado de la Administración para alcanzar un acuerdo entre las partes. En caso de acuerdo, éste se plasmará en un documento que tendrán que suscribir las partes y sus Letrados. Este documento es título ejecutivo por lo que, en caso de incumplimiento, será directamente ejecutable, exactamente igual que una Sentencia.
En este último intento de conciliación es muy interesante atender a las indicaciones del Letrado de la Administración de justicia ya que conoce el caso y la posición del Juez una vez vista la demanda. En cualquier caso, la última palabra siempre la tendrán las partes.
LA VISTA
En caso de que no se alcance un acuerdo se entrará en Sala. Las partes se identificarán con sus D.N.I’s y se sentarán en la primera fila de la Sala, en la parte que corresponda en función de la posición que ocupen. Como dato general, las partes se sentarán en la parte de la Sala que corresponda a la parte del estrado donde se ubique su abogado.
Los testigos en cambio esperarán fuera de la Sala y, solo en caso de ser aceptados por el Juez, serán llamados por el agente judicial en momento procesal oportuno para prestar declaración. Los testigos podrán abandonar la Sala una vez prestado testimonio o permanecer en ella hasta la finalización de la Vista oral.
En un primer momento el Juez da por iniciado el acto en el momento en que activa la grabación con los sistemas preparados al efecto y procederá a preguntar al abogado demandante, si se ratifica en la demanda o tiene algo que añadir. Este es el momento de corregir o aclarar algún dato no fundamental de la demanda. A veces, es el propio Juez el que solicita al abogado que explique alguna cuestión de la demanda que no le ha quedado clara: aclaración sobre cuantificación de salario, por ejemplo.
Acto seguido, y una vez realizadas las aclaraciones pertinentes, la parte demandada contestará a la demanda con los hechos y fundamentos de derecho que considere. Por lo tanto, no es hasta este momento del procedimiento en el que conocemos cuales son las causas por las que la empresa entiende que se debe desestimar la demanda.
A la vista de los hechos discutidos, cada parte propone la prueba correspondiente. Como no existe contestación de la parte demandada por escrito, es necesario llevar prueba de todo; desde la antigüedad, salario, categoría profesional hasta el convenio colectivo de aplicación. En cualquier caso, hay cuestiones que la empresa no discutirá si ya las tiene reconocidas en la nómina, carta de despido o documento similar.
Podemos proponer todos los testigos que queramos, cuestión diferente, es la valoración que haga el Juez de cada uno de ellos en función de la relación que tenga con las partes. También es habitual que el Juez no considere todos los testigos relevantes o pertinentes y pida al Letrado que reduzca su propuesta a un número no superior a 3.
Una vez practicada la prueba, ya sea documental interrogatorio de partes, testigos o peritos, se deben emitir las conclusiones por cada parte de forma Oral. En este momento hay que ceñirse a la prueba practicada (en la demanda ya se ha expuesto lo que se pedía y la oposición se ha hecho de forma oral) por lo que no es recomendable ni deseable que se siga ningún guión predeterminado ni mucho menos que el Letrado proceda a leer ningún documento, hay que ceñirse a la prueba practicada.
LA SENTENCIA
Finalizada la Vista, sólo queda esperar la Sentencia.
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